Artículo 192 - Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales
Para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos del Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de comisiones de carácter permanente.
Artículo 193 - Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales
Se podrán integrar las comisiones especiales, de carácter temporal, que se consideren necesarias para el desempeño de las atribuciones del Consejo General, integrándose con el número de miembros que acuerde el Consejo General.
Artículo 194 - Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales
El Consejo General de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría tecnico-cientifica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.