Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
Es el órgano encargado de la política del Instituto, en materia de transparencia y acceso a la información, este será el órgano intermedio entre la Junta Estatal y la Unidad de Transparencia
Integración
Preside el Comité
Mtra. Alejandra Sandoval Catalán
Consejera Electoral
Integrante la Comisión
Dra. Betsabé Francisca López López
Consejera Electoral
Integrante la Comisión
Lic. Dora Luz Morales Leyva
Consejera Electoral
Integrante la Comisión
Mtro. Pedro Pablo Martínez Ortiz
Secretaría Ejecutiva
Integrante la Comisión
Mtro. Víctor de la Paz Adame
Órgano Interno de Control
Integrante la Comisión
Mtro. Daniel Preciado Temiquel
Dirección General Jurídica y de Consultoría
Secretaría Técnica
Mtra. Martha Patricia Cerdenares Morales
Unidad Técnica de Transparencia y Acceso a la Información
Atribuciones
- Proponer ante la junta, la normatividad necesaria en materia de transparencia y acceso a la información pública del Instituto
- Aprobar los formatos de solicitud de acceso a la información y demás formatos que presente la Unidad de Transparencia
- Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento del presente Reglamento
- Someter a consideración de la Junta y en su caso del Consejo General, las consultas que se presenten sobre la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, y los casos no previstos en él, para cumplir con sus atribuciones
- Elaborar proyectos de acuerdos o dictámenes que surjan de las solicitudes de información y someterlos a consideración de la Junta, Informando de ello a los titulares de las Áreas Obligadas del Instituto y de los Partidos Políticos, Asociaciones y Agrupaciones Políticas
- Elaborar el proyecto de resolución del Recurso de Revisión previsto en este Reglamento, y remitirlo a la junta para su aprobación en su caso
- Establecer los lineamientos generales de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial del Instituto, y hacerlos del conocimiento a la Junta, para su aprobación
- Poner a consideración de la Junta la confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información hecha por los titulares de los Órganos Centrales, Áreas Obligadas del Instituto y los Partidos, de conformidad con los lineamientos que para ello se emitan
- Requerir a los Partidos, la información pública que se establece en el artículo 35 del presente Reglamento y cualquier otra que no conste en los archivos del Instituto, y sea requer ida en la solicitud
- Coadyuvar en la aplicación de las disposiciones de este Reglamento
- Dictar las medidas necesarias para el ejercicio de los recursos económicos conforme a las partidas presupuestales
- Supervisar y coadyuvar con la Unidad de Transparencia, en la capacitación y actualización de los servidores y demás personal del Instituto, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
- Promover la cultura de transparencia y acceso a la información
- Dar vista a la Junta, de las posibles irregularidades en que incurran los funcionarios o servidores públicos electo rales del Instituto, en materia de transparencia y acceso a la Información pública
- Dar vista a la Junta, de las posibles irregularidades en que incurran los Partidos, Asociaciones y Agrupaciones Políticas, para que se proceda conforme a la Ley de Instituciones
- Elaborar y presentar al Consejo General, para su aprobación, el informe anual del Comité
- Supervisar el cumplimiento de las actividades de la Unidad de Transparencia
- Revisar el Informe Anual de solicitudes recibidas en la Unidad de Transparencia y enviarlo al Presidente de la Junta, para que proceda conforme al artículo 100 de la Ley y Las demás que le confiera el Consejo General y cualquier otra disposición aplicable