Marco Normativo
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE): en su Libro Sexto, artículos 329 al 356.
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Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en su Capítulo IX, articulo 404, permite a las y los guerrerenses residentes en el extranjero votar para elegir el cargo de Gubernatura del Estado. Asimismo, en su Noveno Transitorio, señala que el voto extraterritorial se implementará en el año 2021.
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Reglamento de Elecciones del INE, en su Capítulo IV, de los artículos 100 al 109, regula las disposiciones del VMRE, entre otras: la suscripción de un convenio de coordinación y colaboración con el OPL, desarrollo de estrategias de difusión, la entrega de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE) a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) y, la integración de un Grupo de Trabajo Interinstitucional INE-OPL.
- Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2020-2021
- Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales locales 2020-2021
El INE tiene la atribución de integrar las Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas, el resguardo de los votos y el escrutinio y cómputo en un lugar único que así determine.
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Correo postal
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Entrega personal en las embajadas o consulados
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Vía electrónica
La emisión del voto puede ser mediante las siguientes vías