Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
El Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral.
El Consejo General se integra por una Presidencia, seis Consejerías y la Secretaría Ejecutiva.
Integración
Consejeros
Electorales
Partidos
Políticos
Algunas de sus Atribuciones son las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten
- Aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley y demás disposiciones relativas
- Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral y para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones, originarias o delegadas
- Designar al Secretario Ejecutivo por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidentes
- Designar a los Directores Ejecutivos y a los titulares de las Unidades Técnicas por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidente
- Aprobar la estructura de las Direcciones y demás órganos del Instituto Electoral, el Estatuto del Servicio, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal
- Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos electorales del Instituto Electoral, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles
- Designar por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales a más tardar la primer semana de noviembre del año anterior a la elección, de entre las propuestas que al efecto haga el Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales de los consejos distritales, a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, derivado de la convocatoria pública expedida
- Resolver sobre las consultas y controversias que le sometan los partidos políticos, coaliciones o candidatos, relativas a la integración o funcionamiento de los órganos electorales del Instituto Electoral y demás asuntos de su competencia
- Proporcionar a los consejos distritales, la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios para sus funciones, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional
Para conocer los Acuerdos y Resoluciones
visita la Gaceta Electoral
Calendario de Sesiones
2019