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Organo Interno de Control

Titular


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Contralor Interno

Facultades del Área

  • Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto Electoral
  • Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones
  • Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos
  • Diseñar, con base en el Programa Interno de Auditoría, las acciones de auditoría interna que practique, estableciendo el objetivo y alcance que se determine en cada caso, así como vigilar su cumplimiento
  • Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto Electoral que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes
  • Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto Electoral se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias
  • Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto Electoral para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas
  • Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados
  • Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto Electoral la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan
  • Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría Interna del Instituto Electoral, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública
  • Solicitar a la Secretaría Ejecutiva que coadyuve en los procedimientos que el titular de la Contraloría Interna acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes de este organismo y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto Electoral
  • Formular pliegos de observaciones en materia administrativa
  • Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto Electoral en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes
  • Mantener la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior del Estado
  • Presentar al Consejo General, por conducto de la Consejera o Consejero Presidente, los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto Electoral
  • Dar seguimiento a las recomendaciones que, como resultado de las auditorías, se hayan formulado a las áreas y órganos del Instituto Electoral
  • Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto Electoral
  • Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar
  • Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto Electoral; y llevar el registro de los servidores públicos sancionados
  • Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones administrativas en términos de los lineamientos respectivos
  • Integrar y mantener actualizado el registro de los servidores públicos del Instituto lectoral que hayan sido sancionados por la Contraloría Interna, conforme a las disposiciones establecidas en la ley de la materia
  • Presentar a la Junta Estatal los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto Electoral
  • Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto Electoral cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas
  • Instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos del Instituto Electoral, en el ámbito de su competencia
  • Tramitar los recursos que se promuevan en contra de las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, en los términos establecidos en las leyes y ordenamientos aplicables
  • Llevar a cabo la defensa jurídica en los juicios que se promuevan en contra de las resoluciones que emita el órgano de control en los procedimientos y recursos administrativos que sustancie, en los términos que las leyes aplicables señalen
  • Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías
  • Revisar y validar los informes semestrales y cuenta pública que presentará el Instituto Electoral a la Auditoria General del Estado
  • Integrar el registro de los bienes donados a servidores públicos del Instituto Electoral en los términos del artículo 129 de la Ley 695 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero, cuando el valor sea superior a doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en la región en el momento de su recepción
  • Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales, de intereses y constancias de presentación de declaración fiscal que deban presentar los servidores públicos del Instituto Electoral, acorde a los formatos y procedimientos aplicables en lo conducente, conforme a las normas establecidas en la Ley de la materia
  • Intervenir en los procesos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto Electoral de mandos medios y superiores, así como de la Consejera o Consejero Presidente y Secretaria o Secretario Técnico de los Consejos Distritales, en los términos de la normativa aplicable
  • Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral
  • Atender las solicitudes de las diferentes instancias y órganos del Instituto en los asuntos de su competencia
  • Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo
  • Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo General cuando así lo requiera la Consejera o Consejero Presidente
  • Formular por conducto de su titular el anteproyecto de presupuesto de la Contraloría Interna, de acuerdo con la normatividad y criterios administrativos y de planeación que fije la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y de la Unidad Técnica de Planeación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones
  • Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los Comités de los que el órgano de control interno forme parte
  • Emitir opiniones sobre las consultas que se le realicen del proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral
  • Proponer, a través de su titular, la estructura orgánica de la Contraloría Interna, así como al personal que la integre, para su aprobación por el Consejo General
  • Emitir, por conducto de su titular, los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General de dicha expedición
  • Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral y otras disposiciones aplicables