Conversatorio “La violencia política contra las mujeres en razón de género en el ámbito local: Experiencias de Mujeres Afromexicanas”
Taller “Herramientas para fortalecer la Participación Política de las Mujeres Afromexicanas en el ámbito Local”
Taller Regional “Herramientas para fortalecer la Participación Política de las Mujeres Electas en el ámbito Local”
Taller Región Centro: Herramientas para fortalecer la participación política de las mujeres electas en el ámbito local.
¿Qué es la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género?
La VPMRG es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
La VPMRG puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Periodo | Documento |
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2023-2024 | Estadísticas Electorales |
2021-2022 | Estadísticas Electorales |
2020-2021 | Estadísticas Electorales |
2017-2018 | Estadísticas Electorales |
2008-2015 | Estadísticas Electorales |
Partido Verde Ecologista de México |
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Partido de la Sustentabilidad Guerrerense |
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Partido Encuentro Solidario Guerrero |
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Somos un organismo público local, autoridad en materia electoral, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana conforme a la ley de la materia. A dicho instituto corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y de promover la participación política de la ciudadanía a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
Con el propósito de difundir los derechos políticos y electorales y de promover la participación política de las Mujeres Guerrenses. El Instituto Electoral a través de la Comisión de Igualdad de Género, Inclusión y No Discriminación ha creado este espacio donde podrás encontrar todo lo relacionado con temas sobre igualdad y no discriminación dentro de los procesos electorales, así como todas las actividades, materiales, publicaciones, acuerdos, convocatorias y cursos en la materia, con la finalidad de que las mujeres identifiquen que sus derechos políticos y electorales son garantizados, hemos creado el presente sitio como instrumento para llevar a cabo diversas acciones con el propósito de difundir los derechos políticos y electorales y de promover la participación política de las mujeres guerrerense.
A lo largo de la historia, las mujeres han emprendido una lucha constante por el reconocimiento de sus derechos humanos, entre los que destacan, los derechos políticos y electorales, en México fue hasta 1953 cuando se les reconoció jurídicamente el derecho al voto, lo que significó un parteaguas para impulsar grandes reformas constitucionales, hasta llegar a la más reciente en 2014. Con ella se garantizó la paridad de género en los procesos de competencia electoral por los cargos de representación proporcional a elegirse. Esto significa que los partidos políticos deben presentar listas de candidatas y candidatos con la proporción de 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres; bajo la premisa de que titular y suplente sean del mismo sexo.
La perspectiva de género ha permeado en el criterio del legislador, gracias a que, entre otros factores, los acuerdos internacionales han exigido a los Estados miembros que se garantice la igualdad y se lleven a cabo las medidas necesarias para la erradicación de la discriminación en todos los planos que vulneren a los distintos grupos.