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¿Qué es el IEPC?

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero

Es el organismo público local, autoridad en materia electoral, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana conforme a la ley de la materia. A dicho instituto corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.

El Instituto Electoral, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, así como los procesos de participación ciudadana, en los términos de la legislación aplicable.

Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Guerrero

El Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño aplicará la perspectiva de género.

El Consejo General se integra por una Presidencia, seis Consejerías y una Secretaría Ejecutiva.

Consejerías Electorales

Fotografía de Mtro. Amadeo Guerrero Onofre
Mtro. Amadeo Guerrero Onofre
Consejero Electoral

Representaciones Partidos Políticos

Fotografía de C. Silvio Rodríguez García
C. Silvio Rodríguez García
Tel: (747)471-3835
Logo PAN
Fotografía de C. Manuel Alberto Saavedra Chávez
C. Manuel Alberto Saavedra Chávez
Tel: (747)471-3817
Logo PRI
Fotografía de C. Juan Iván Barrera Salas
C. Juan Iván Barrera Salas
Tel: (747)471-0261
Logo PT
Fotografía de C. Juan Manuel Maciel Moyorido
C. Juan Manuel Maciel Moyorido
Tel: (747)472-6619
Logo PVEM
Fotografía de C. Cristina Morales Nicolás
C. Cristina Morales Nicolás
Tel: (747)471-3833
Logo MC
Fotografía de C. Rosio Calleja Niño
C. Rosio Calleja Niño
Tel: (747)472-6768
Logo Morena
Fotografía de
C. Mariano Hansel Patricio Abarca
Logo PRD Guerrero
Fotografía de C. Mijane Jiménez Salinas
C. Mijane Jiménez Salinas
Logo
Fotografía de C. Rossibel Bello Mateo
C. Rossibel Bello Mateo
Logo

Algunas de sus Atribuciones son las siguientes:

  • Vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten
  • Aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley y demás disposiciones relativas
  • Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral y para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones, originarias o delegadas
  • Designar al Secretario Ejecutivo por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidentes
  • Designar a los Directores Ejecutivos y a los titulares de las Unidades Técnicas por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidente
  • Aprobar la estructura de las Direcciones y demás órganos del Instituto Electoral, el Estatuto del Servicio, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal
  • Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos electorales del Instituto Electoral, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles
  • Designar por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales a más tardar la primer semana de noviembre del año anterior a la elección, de entre las propuestas que al efecto haga el Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales de los consejos distritales, a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, derivado de la convocatoria pública expedida
  • Resolver sobre las consultas y controversias que le sometan los partidos políticos, coaliciones o candidatos, relativas a la integración o funcionamiento de los órganos electorales del Instituto Electoral y demás asuntos de su competencia
  • Proporcionar a los consejos distritales, la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios para sus funciones, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional