Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
Es el organismo público local, autoridad en materia electoral, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana conforme a la ley de la materia. A dicho instituto corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
El Instituto Electoral, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, así como los procesos de participación ciudadana, en los términos de la legislación aplicable.
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
El Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
El Consejo General se integra por una Presidencia, seis Consejerías y una Secretaría Ejecutiva.
Mtra. Luz Fabiola Matildes Gama
Consejera Presidenta
Mtro. Pedro Pablo Martínez Ortiz
Secretario Ejecutivo
Consejerías Electorales
Mtra. Azucena Cayetano Solano
Consejera Electoral
Mtro. Amadeo Guerrero Onofre
Consejero Electoral
Dra. Dulce Merary Villalobos Tlatempa
Consejera Electoral
Dra. Betsabé Francisca López López
Consejera Electoral
Mtra. Alejandra Sandoval Catalán
Consejera Electoral
Lic. Dora Luz Morales Leyva
Consejera Electoral
Representaciones Partidos Políticos
C. Silvio Rodríguez García
Tel: (747)471-3835
C. Manuel Alberto Saavedra Chávez
Tel: (747)471-3817
C. Juan Iván Barrera Salas
Tel: (747)471-0261
C. Juan Manuel Maciel Moyorido
Tel: (747)472-6619
C. Cristina Morales Nicolás
Tel: (747)471-3833
C. Rosio Calleja Niño
Tel: (747)472-6768
C. Mariano Hansel Patricio Abarca
C. Mijane Jiménez Salinas
C. Rossibel Bello Mateo
Algunas de sus Atribuciones son las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten
- Aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley y demás disposiciones relativas
- Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral y para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones, originarias o delegadas
- Designar al Secretario Ejecutivo por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidentes
- Designar a los Directores Ejecutivos y a los titulares de las Unidades Técnicas por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidente
- Aprobar la estructura de las Direcciones y demás órganos del Instituto Electoral, el Estatuto del Servicio, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal
- Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos electorales del Instituto Electoral, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles
- Designar por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales a más tardar la primer semana de noviembre del año anterior a la elección, de entre las propuestas que al efecto haga el Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales de los consejos distritales, a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, derivado de la convocatoria pública expedida
- Resolver sobre las consultas y controversias que le sometan los partidos políticos, coaliciones o candidatos, relativas a la integración o funcionamiento de los órganos electorales del Instituto Electoral y demás asuntos de su competencia
- Proporcionar a los consejos distritales, la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios para sus funciones, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional