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Medidas Implementadas por el IEPCGRO - COVID19

Medidas de Seguridad Sanitaria a Implementar

Abril 2020

A partir de esta fecha y hasta el 30 de abril del año en curso, se suspenden todas las actividades presenciales en todas las instalaciones del IEPC Guerrero y el servicio al público en general, incluido el servicio de la Oficialía de Partes de este organismo.
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Actualización 04/04/2020

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Medidas aprobadas

por la Junta Estatal del IEPC Guerrero, en su sesión del 03/04/2020

Al término

de este periodo se emitirán nuevas medidas, atendiendo lo que señale el Gobierno Federal y Estatal.

1

Continúa vigente la medida consistente en que las reuniones por desarrollar en este periodo, sólo podrán realizarse mediante las distintas aplicaciones de mensajería, videoconferencia y cualquier otra herramienta de comunicación a distancia.

2

El personal del instituto deberá continuar con el desarrollo de actividades vía remota y permanecer en constante comunicación, atentos a las instrucciones que les sean comunicadas por los titulares de cada área administrativa, quienes implementarán mecanismos de seguimiento a las actividades asignadas preferentemente en el horario laboral, en el entendido de que no se trata de un periodo vacacional.

3

Para efectos del cómputo de plazos de asuntos que se encuentren en trámite, se declaran suspendidos los que corren en el periodo comprendido del 6 al 30 de abril del 2020. El periodo de suspensión de labores por convencinalidad para el personal, con motivo de la semana santa, es el comprendido del 6 al 10 de abril del año actual, por lo que, el 13 de abril siguiente, deberán reincorporarse a las actividades institucionales, vía remota.

4

Se exhorta a las y los Servidores Públicos de este organismo electoral, a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

5

Se exhorta al personal del instituto a reforzar las medidas de higiene y prevención recomendadas por las autoridades de Salud.

  • Lavarse las manos frecuentemente, de preferencia con agua y jabón durante 30 segundos
  • Etiqueta respiratoria, tapar nariz y boca al toser o estornudar con el ángulo interno del codo y lavar manos después de hacerlo
  • Saludo a distancia, evitar el saludo de mano, abrazo y beso, manteniendo una distancia de al menos 1.5 metros
  • Protección y cuidado de las personas adultas mayores
  • Recuperación efectiva, no salir de casa en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre y/o tos).
6

En materia de transparencia, acceso a la información y datos personbales, se informa la ampliación de plazos para la atención a estas solicitudes, correspondiente del 23 de marzo al 30 de abril en atención al acuerdo número 17/2020 emitido por el ITAEGRO

La Dirección Ejecutiva de Administración, asegurará el cumplimiento de las medidas de higiene determinadas por las autoridades sanitarias de las oficinas del IEPC Guerrero.

Actualización 01/04/2020

1

Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

2

En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las sioguientes acciones: No realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, mano o abrazo)

3

Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable, a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

4

El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, embarazo, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
El personal esencial de intereés público podrá, de manera voluntaria presentarse a laborar.

5

Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitira los Lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

6

Se deberá postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.

7

Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

    Actividades Esenciales

  • Hospitales públicos y privados

  • Seguridad pública y protección ciudadana

  • Sectores considerados como fundamentales para el funcionamiento de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.

  • Servicios de transportes de pasajeros y carga.

  • Producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza.

  • Ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.

  • Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales, aeropuertos, puertos y ferrocarriles.

Personal de grupo de riesgo

  • Personas mayores de 60 años
  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
  • Niñas y niños menores a 5 años de edad.
  • Quienes padecen enfermedades cardiovasculares, diabetes, pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, renales, hepaticas, sanguineas o metabolicas.

Síntomas del Coronavirus

  • Malestar general
  • Fatiga
  • Fiebre
  • Tos seca
  • Dolor de cabeza
  • Disnea (dificultad para respirar)

Aquellas personas que tengan hijos(as) en edad escolar hasta nivel medio superior, tendrán preferencia para la asignación de trabajo a distancia.

IMPORTANTE

En caso de que alguna persona presente algún sintoma, deberá quedarse en su domicilio y contactar con los servicios de salud telefónicamente

Medidas adicionales

  • La Dirección General de Informática y Sistemas, ha implementado una estrategia de comunicación a distancia, proporcionando a todo el personal, del equipo y las herramientas necesarias que les permita hacer videollamadas y programar reuniones, para facilitar el trabajo en equipo a distancia.

  • Se adoptaron medidas de trabajo a distancia para todos los servidores públicos de este Instituto (con excepción de las áreas donde es estrictamente indispensable el trabajo presencial), solicitando la disponibilidad y comunicación permanente con los titulares de cada área administrativa, para la realización de sus funciones.

  • En materia de Transparencia, acceso a la información y datos personales, se suspenden los plazos para la atención a estas solicitudes, correspondiente del 19 de marzo al 17 de abril del 2020, en atención al acuerdo 15/2020 emitido por el ITAIGRO el 19 de marzo del 2020.


Todas las medidas descritas son de carácter preventivo y no limitativo, las cuales se estarán actualizando, de acuerdo al desarrollo de la Contigencia Sanitaria, atendiendo las medidas emitidas por el Gobierno Federal y Estatal, cualquier cambio se comunicará de inmediato a todas las áreas correspondientes y al público en general.


Se faculta al Secretario Ejecutivo para determinar cualquier medida adicional o que derive de las presentes con la finalidad de eficientar su cumplimiento y comunicar su contenido a las diversas unidades administrativas y jurisdiccionales para los efectos legales a que haya lugar, asi como ordenar su publicación en la página institucional de este Órgano Electoral.


Este plan de contingencia fue aprobado por la Junta Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en sesión celebrada el 19 de marzo de 2020.


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Nota: Algunos datos pueden cambiar a medida que se tenga mas conocimiento sobre la enfermedad.