Actuar como Secretaria o Secretario del Consejo General.
Auxiliar al Consejo General y a la Consejera o Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de las Consejeras y Consejeros Electorales presentes.
Convocar, previo acuerdo de la Consejera o Consejero Presidente, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo General, excepto en los casos en que la Ley señale momento expreso, caso en el cual no se requerirá convocatoria.
Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones.
Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.
Firmar, junto con la Consejera o Consejero Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General.
Asignar a los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General, una clave de control e identificación, formada con el número arábigo progresivo que corresponda, seguido por la fecha de su aprobación.
Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre el desarrollo de la jornada electoral reciba de los consejos distritales.
Recibir y dar el trámite previsto en la Ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata.
Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones.
Integrar los expedientes con la documentación necesaria a fin de que el Consejo General, efectúe los cómputos que conforme a la Ley debe realizar.
Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por las autoridades jurisdiccionales.
Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario de las actividades del proceso electoral ordinario, y en su caso extraordinario.
Recibir poderes a nombre del Instituto Electoral para actos de dominio, de administración y para representarlo ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares.
Conocer de las notificaciones que formulen los ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las actividades pertinentes.
Recibir las solicitudes de registro de los ciudadanos que pretendan constituirse como partidos políticos locales; que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley e integrar el expediente respectivo para que la Consejera o Consejero Presidente lo someta a la consideración del Consejo General.
Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, cambio de nombre, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y candidaturas comunes.
Llevar el registro de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes acreditados ante los órganos electorales.
Proveer a los órganos electorales de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Colaborar con las comisiones del Consejo General para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
Organizar en la etapa de preparación del proceso electoral, reuniones regionales de orientación y capacitación a servidores púbicos electorales y coordinar las que con carácter distrital se celebren, así como formular los instructivos de capacitación para los servidores públicos electorales.
Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral y otras disposiciones aplicables..
Documentos Aprobados
Documento
Descripción
Archivo
2025
ACUERDO 001/SE/08-01-2025
MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, DELEGA LA FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL A SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO ELECTORAL LOCAL PARA EJERCERLA EN EL AÑO 2025
Mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, delega la función de la Oficialía Electoral a servidoras y servidores públicos del Órgano Electoral Local para que puedan ejercerla en el año 2024.
MEDIANTE EL CUAL EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, DELEGA LA FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL AL ANALISTA OPERATIVO DEL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 24 CON SEDE EN TIXTLA, GUERRERO
Mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, delega la función de la Oficialía Electoral a servidoras y servidores públicos del Órgano Electoral Local para que puedan ejercerla en el año 2023
Mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, modifica el acuerdo 001/SE/05-01-2023, relativo a la función de la Oficialía Electoral delegada a diversas personas servidoras públicas del Órgano Electoral Local