Instrumento para la Detección de Violencia Política contra las Mujeres
La violencia política de género representa la resistencia a un cambio de paradigma en el que las mujeres deciden participar de manera activa para acceder a los espacios públicos que por tradición han sido ocupados por el género masculino.
En México, aún cuando no hay una legislación específica para atender la violencia política de género, el TEPJF; el INE; la FEPADE; el Instituto Nacional para las Mujeres; entre otras instituciones, elaboraron el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, mediante el cual se proporcionan herramientas orientadoras dirigidas a las víctimas y autoridades, a fin de erradicar este tipo de violencia.
En dicho Protocolo, quedó asentado que la violencia política contra las mujeres, comprende:
“todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos políticoelectorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”
Quedando previsto en el mismo, la obligación de todas las autoridades de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por lo anterior, para favorecer la participación política de las mujeres en el ámbito local, mediante acciones orientadas a prevenir, orientar, atender y erradicar los casos de Violencia Política contra las Mujeres; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, ha dispuesto el presente instrumento encaminado a identificar los casos en que se estén vulnerando los derechos político-electorales de las mujeres, ya sea en su calidad de militante, precandidata o candidata a ocupar un cargo de elección popular, incluyendo las candidaturas independientes, aspirantes a dirigencias de los órganos internos de su partido político, o en el ejercicio del cargo para el que fue electa.
Con el análisis de la información obtenida como resultado de la aplicación del referido instrumento, este órgano electoral se propone orientar a todas aquellas mujeres que se consideren estar siendo víctimas de violencia política por razón de género y, de ser el caso, otorgar las herramientas y orientación necesarias a fin de que puedan iniciar el procedimiento sancionador ante la instancia correspondiente.
Los datos personales que se proporcionen, serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, en materia de información confidencial, los datos personales que se proporcionen, solo serán utilizados para fines estadísticos y en su caso, establecer comunicación con las personas encuestadas para efectos de solicitarle su autorización para alguna publicación de la encuesta de ser el caso.