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Igualdad y no Discriminación

¿Qué es la Igualdad y no Discriminación?

La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos.


Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género


 


Todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están obligadas a acatar leyes justas, imparciales y equitativas, y tienen derecho a igual protección de la ley, sin discriminación.

Estados Miembros - en la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho

¿Qué es la Violencia Política?

La Violencia Política de Género, son las expresiones y agresiones visibles e invisibles que violentan a las mujeres por su participación en el ámbito político, desde su contribución y trabajo al interior de los partidos políticos, la pre candidatura, campaña, elección, ejercicio del cargo en los tres órdenes de gobierno, la forma en la que se estereotipan y las diversas formas en las que son violentadas (sexual, psicológica, física, simbólica, financiera o económica, entre otras) en los diferentes escenarios en los que se presentan y representan.


El Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos, referente al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Caja de herramientas y guía ciudadana

Boton caja de herramientasLa Caja de Herramientas para la Prevención y Erradicación de la Violencia Política Contra las Mujeres, impulsada por la FEPADE, es un instrumento a disposición de todas las mujeres que estén sufriendo o hayan sufrido violencia política y requieran algún apoyo. También es un recurso al servicio de la comunidad para que cualquier persona se informe sobre qué es y cómo se puede prevenir la violencia política contra las mujeres. Los materiales que en ella se encuentran son aportados por los participantes de la Mesa de Trabajo y otras instituciones tanto locales como internacionales.

Protocolos de los Partidos Políticos
Protocolo de Atención a la Violencia Política contra las Mujeres militantes del Partido Acción Nacional Descargar Tipo: pdf Noviembre 2016
Protocolo Interno de Actuación para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres del Partido Revolucionario Institucional Descargar Tipo: pdf --/--/----
Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Política en razón de Género en el Partido de la Revolución Democrática Descargar Tipo: pdf Septiembre 2017
Protocolo del Partido Verde Ecologista de México para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Política de Género Descargar Tipo: pdf --/--/----

Paridad de Género en Elecciones

La paridad es la participación igualitaria entre mujeres y hombres en los cargos de poder y toma de decisiones, en este caso, ha sido y es la búsqueda que han hecho muchas mujeres a lo largo de la historia para alcanzar de forma eficaz, igualitaria y sin obstáculos, la posibilidad de participar, postularse, contender y ejercer cargos en el ámbito político al igual que los hombres. El punto de partida de la reflexión hacia la paridad en el ámbito de la política ha sido la revisión del concepto de ciudadanía, bajo la consideración de que ésta se compone por igual número de mujeres y hombres y, en consecuencia, ambos deben estar representados en porcentajes iguales en el sistema político. No se trata únicamente de cubrir una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar, de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.


La paridad se presenta como una acción afirmativa que busca que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones en todas las actividades de la sociedad, especialmente en cargos públicos.


La democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco, la promoción de la igualdad de oportunidades.

La paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.

La paridad busca que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones en todas las actividades de la sociedad, especialmente en cargos públicos, implica que ningún género tenga más de 40% de los cargos o, en su versión más radical, establece una distribución de 50% a 50%. Asimismo, constituye una fórmula que busca superar la idea de una “ciudadanía neutra” a través de la proporcionalidad equitativa de mujeres y hombres en todos los órganos de decisión y representación pública.

Participación Política de las Mujeres Guerrerenses

Estadísticas

Informe 2008-2015

Estadísticas

Informe 2017-2018


Información de Interés

Red de comunicación entre las candidatas a cargos de elección popular y los oples para dar seguimiento a casos de violencia política por razón de género para el proceso electoral local 2017- 2018 - Informe Final Red de comunicación entre las candidatas Descargar Tipo: pdf
Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género - Ed. 2017 Red de comunicación entre las candidatas Descargar Tipo: pdf
Guía de Actuación Ciudadana para Identificar y Denunciar la Violencia Política contra las Mujeres Red de comunicación entre las candidatas Descargar Tipo: pdf
Bozón de quejas y/o denuncias para un ambiente laboral libre de violencia y discriminación - Formato
El formato se deberá descargar, ser llenado según se indica y enviado a la dirección: igualdad.genero@iepcgro.mx
Red de comunicación entre las candidatas Descargar Tipo: pdf

Reformas aprobadas en materia político electoral

en razón de género contra las mujeres

¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?

Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

¿Quién puede cometer violencia política?

Agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo.


Quién sustancia y resuelve las quejas o denuncias por violencia política a través del procedimiento especial sancionador en Guerrero son el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, y el Tribunal Electoral del Estado, respectivamente.

¿Cuáles son las conductas de la violencia política dentro o fuera de proceso electoral?

a

Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política.

b

Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades.

c

Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas o información relacionada con esto, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres.

reformas_género
d

Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa, incompleta o imprecisa para impedir su registro.

e

Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

f

Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos electorales.

Corresponderá al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, así como diseñar campañas, coordinar estudios e investigaciones y celebrar convenios al respecto.

¿Qué medidas debe considerar la autoridad resolutora para la reparación integral del daño?

a

Indemnización a la víctima.

b

Restitución inmediata en el cargo al que haya sido obligada a renunciar por los actos de violencia.

c

La disculpa pública.

d

Medidas de seguridad y cualquier otra para asegurar el ejercicio del cargo.

e

Medidas de no repetición.


Ley General de Partidos Políticos

Establece en el artículo 114, la obligación de los partidos políticos de abstenerse de incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género en el ejercicio de sus atribuciones y actividades y garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política y ante su incumplimiento, dependiendo de la gravedad de la falta, de acuerdo en lo previsto en el artículo 417 se les podrá sancionar con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público o la suspensión de su registro o acreditación como partido político en el Estado.

Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Se adiciona una fracción al artículo 98 para establecer la procedencia del Juicio Electoral Ciudadano cuando se considere la existencia de cualquier acto u omisión que constituya violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos establecidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guerrero y en la Ley de Instituciones de Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Violencia Política

Contra las Mujeres en Razón de Género

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El proceso histórico-legislativo de emancipación de las mujeres mexicanas ha sido un estadio continuo, con tímidos avances y retrocesos que configuran el estudio de la historia de las mujeres en nuestro país como un elemento fundamental para construir una nueva historia que no excluya a un colectivo que representa más del 51% del total de la población.


Las elecciones presentan una oportunidad para poner a prueba una democracia, que las mujeres pueden inscribirse para votar, presentar su candidatura y emitir un voto universal, libre, secreto, personal, intransferible y directo; las cuales, al cumplir con éstas características indican una democracia inclusiva.


En aras de armonizar la legislación local, con las leyes generales, este Instituto Electoral deberá emitir su normativa apegándose a las determinaciones hechas por la autoridad nacional; para el caso que nos ocupa, se emitirán Lineamientos que contengan lo siguiente:

  • Violencia política contra las mujeres en razón de género
  • Prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género en los documentos básicos de los partidos políticos
  • Prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género
  • Atención a los casos de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • Sanciones y medidas de reparación.
  • Medidas cautelares y de protección.
  • Del 3 de 3 contra la violencia.

Cualquier tipo de violencia es inaceptable y no debe ser tolerable.

Con la aprobación de estos lineamientos el IEPC Guerrero demuestra su compromiso con la actualización de marcos normativos progresistas a favor de los derechos políticos y electorales, y en específico en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género, elevando los estándares de ética y responsabilidad pública, fortaleciendo con ello la consolidación de una cultura democratica y libre de violencia.

En ese contexto, este Órgano Electoral expide los presentes Lineamientos como una herramienta para partidos políticos, organizaciones sociales, grupos de mujeres y para las personas defensoras -institucionales y no institucionales- de los derechos humanos, con la confianza de que fomentará la participación ciudadana, la cultura de la denuncia y mejores condiciones de justicia para las mujeres. Sin duda, los lineamientos son el punto de partida en la construcción de referentes sólidos para contar con mayor información cualitativa y cuantitativa sobre la violencia política de género y a partir de él, los partidos políticos adopten las medidas de prevención con vistas a erradicar esta violencia política; tomando en consideración que existen procedimientos claros dirigidos a sancionar a los responsables y reparar a las víctimas, esto, con el objeto de eliminar la impunidad y procurar condiciones de seguridad en la vida partidaria. Con esta contribución, reiteramos nuestro compromiso por construir una sociedad igualitaria y libre de violencia.

El Lineamiento forma parte de la sección de Marco Legal

Puedes acceder al documento directamente dando click en el botón.