Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021
El artículo 290 de la Ley Electoral Local, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, organizará dos debates obligatorios entre las candidaturas a la Gubernatura del Estado, y promoverá la celebración de debates entre candidaturas a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales.
En términos del artículo 290, párrafo tercero, de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, los medios de comunicación nacionales y locales podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se comuniquen con el Instituto Electoral
b) Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección
c) Se establezcan condiciones de equidad en el formato
La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo.
en cualquiera de los siguientes enlaces.