Aprobó el IEPCGRO sustituciones realizadas por partidos políticos para incluir a personas de la comunidad LGBTTTIQ+

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) desarrolló su Décima Tercera Sesión Extraordinaria en la que se aprobó el cumplimiento otorgado por los partidos políticos al diverso 112/SE/05-04-2021, por el que se modificaron los lineamientos y manual operativo para el registro de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, relacionada con la sentencia dictada en los expedientes SCM-JDC-412/2021 y SCM-JRC-21/2021, acumulados, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior se refiere al registro de candidaturas a Diputaciones Locales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional de personas de la comunidad LGBTTTIQ+. Se informó que, una vez analizada la documentación e información presentada por los partidos políticos de las personas postuladas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, se advirtió que cumplen con los requisitos establecidos en los Lineamientos para el Registro de Candidaturas, por lo que se les tiene por acreditados la sustitución y la adscripción a la comunidad de la diversidad sexual; además, se verificó que cumplen con las reglas de paridad de género horizontal, alternancia y homogeneidad en las fórmulas y, atendiendo a los derechos humanos de privacidad y de identidad, no será revelada la identidad de las personas candidatas que pertenecen a la comunidad LGBTTTIQ+.

De la misma manera, se aprobaron las sustituciones de las candidaturas de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa, realizadas por los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IEPCGRO, para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021. El Partido Redes Sociales Progresistas sustituyó su candidatura al cargo de diputación suplente del Distrito Electoral Local 07; el Partido Morena sustituyó su candidatura al cargo de diputación suplente del Distrito Electoral Local 09. Por su parte, el Partido Acción Nacional sustituyó sus candidaturas a los cargos de diputación propietaria y suplente del Distrito Electoral Local 12.

Durante esta sesión extraordinaria también se aprobó la metodología para la organización y desarrollo del primer Debate Público obligatorio entre las candidatas y los candidatos al cargo de Gubernatura del Estado de Guerrero, para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021. Esta metodología contiene, la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo; la designación de la persona moderadora; la ubicación de las candidatas y los candidatos en el escenario; se establecen los temas a debatir con sus respectivos subtemas; el contenido de las etapas, siendo estas: introducción, desarrollo, conclusiones y cierre, así como la distribución del tiempo de participación de las candidatas, los candidatos y la persona moderadora. Finalmente, se menciona el rubro relativo a las personas asistentes al debate; las medidas de seguridad pública; las medidas de seguridad sanitarias; el formato de escenario; la difusión del debate; las determinaciones logísticas y los mecanismos de participación ciudadana.

Asimismo, el Consejo General acordó designar a la C. María Esther del Carmen Noriega Fernández como moderadora propietaria y al C. Marco Antonio Aguileta Flores como moderador suplente, para el primer Debate Público obligatorio entre las candidatas y los candidatos al cargo de Gubernatura del Estado, a realizarse el próximo 28 de abril de 2021.

En la historia profesional de María Esther se destaca que estudió Periodismo y Comunicación Colectiva en la UNAM, actualmente es Coordinadora de información y conductora en Mundo Ejecutivo TV; en el año 2000 fue moderadora del debate de seis candidatos a la Presidencia de la República y en el año 2002 moderó un debate entre legisladores mexicanos y políticos alemanes celebrado en Berlín, Alemania, a invitación de la Fundación Frederich Ebert. Por su parte, Marco Antonio Aguileta, también estudió Periodismo y Comunicación Colectiva en la UNAM, actualmente es Director General Radio Formula – Telefórmula Acapulco canal 121, conductor de los Noticieros Locales y corresponsal nacional.

El pleno del Consejo General informó lo relativo al cumplimiento de los puntos Primero de los Acuerdos 101/SE/03-04-2021 y 105/SE/03-04-2021, por los cuales se aprobó el registro condicionado de fórmulas de candidaturas a Diputaciones Locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, presentadas por los partidos políticos Fuerza por México y Encuentro Solidario, toda vez que presentaron en tiempo y forma la documentación e información requerida, misma que fue valorada por la Coordinación de Sistemas Normativos Pluriculturales quien emitió los dictámenes respectivos, en los cuales se determinó la acreditación del vínculo comunitario indígena en las postulaciones realizadas por los referidos partidos políticos, con ello, quedaron subsanados sus registros condicionados, dando cumplimiento a lo requerido por este organismo electoral. Finalmente, el Consejo General emitió una respuesta a la solicitud de registro de candidaturas indígenas a diputaciones locales y regidurías, formulada por la C. Marcelina Gálvez Calleja, quien se ostenta como Jefe Superior del Gobierno Autónomo Indígena del Estado de Guerrero, para el actual Proceso Electoral. Se precisó que corresponde a los partidos políticos el derecho de solicitar registro de candidatas y candidatos ante la autoridad electoral competente, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente; por ello, la solicitud que formula la ciudadana Marcelina Gálvez no cuenta con un sustento jurídico que nos permita llevar a cabo el registro de candidaturas para los cargos de Diputación Local y Federal, así como de Regidurías. Además, se le dieron a conocer las acciones afirmativas implementadas por este instituto electoral en materia de inclusión indígena y lo establecido en los Lineamientos para el registro de candidaturas por cuanto hace a la postulación de personas indígenas a cargos de elección popular.

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