Creó el IEPCGRO la Comisión Especial para los Debates Públicos entre las Candidaturas a Cargos de Elección Popular

De cara a la Jornada Electoral del 6 de junio, correspondiente al Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), celebró su Primera Sesión Ordinaria, de manera virtual, en la que se aprobó la creación e integración de la Comisión Especial para la Realización de Debates Públicos entre las candidaturas a los diferentes cargos de elección popular.

Esta comisión será presidida por el Consejero Electoral Amadeo Guerrero Onofre y estará integrada por dos consejerías más, una Secretaría Técnica y las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este instituto electoral. Tendrá por objeto la organización y celebración de los debates públicos entre las candidaturas a la Gubernatura del Estado y promover la celebración de debates entre candidaturas a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales. En esta sesión ordinaria también se emitió un aviso relativo a los plazos con que cuentan los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para el registro de candidaturas a los cargos de Gubernatura, Diputaciones Locales por ambos principios, y Ayuntamientos.
Con fundamento en lo establecido en los Lineamientos para el registro de candidaturas para el actual Proceso Electoral Ordinario, el periodo para presentar solicitud de registro de candidaturas para la Gubernatura del Estado es del 15 de febrero al 1° de marzo, para Diputaciones por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional del 7 al 21 de marzo, mientras que para Ayuntamientos del 27 de marzo al 10 de abril del 2021.

Asimismo, se emitió el aviso relativo al periodo de intercampaña, así como de los actos permitidos y prohibidos por parte de los partidos políticos, precandidaturas y simpatizantes, así como aspirantes a una candidatura independiente. Es importante señalar que la intercampaña se define como el periodo que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas, y este no es un periodo para la competencia electoral, sino que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos políticos y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidaturas. El periodo de intercampaña inició el pasado 9 de enero y concluye, para la elección de Gubernatura, el 4 de marzo, para Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa, el 3 de abril y, para Ayuntamientos, el 23 de abril del año en curso. En este aviso también se señala que las fechas límite para el retiro de la propaganda utilizada en sus precampañas electorales son, para para la Gubernatura, el 11 de febrero, para Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa el 11 de febrero y para Ayuntamientos el 3 de marzo.

De la misma manera, se aprobó el acuerdo por el que se determinó que los Centros de Acopio y Transmisión de Datos que operarán en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del Proceso Electoral se deberán ubicar dentro de las sedes de cada uno de los 28 Consejos Distritales Electorales del IEPCGRO. También se estableció que los dos Centros de Captura y Verificación que operarán para el PREP se deberán de ubicar en la ciudad de Chilpancingo, y su instalación y operación se llevará a cabo en dos sedes distintas, la primera en oficinas centrales del IEPCGRO y la segunda en sus oficinas alternas. En función de lo anterior, se probaron los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Distritales Electorales para el seguimiento y supervisión de la instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, la ejecución de los simulacros y la operación del PREP.

Durante esta sesión se aprobó también la emisión de ordenamientos jurídicos, tal es el caso del Reglamento para la fiscalización de los recursos de las organizaciones ciudadanas que pretendan obtener registro como partidos políticos locales; los Lineamientos para las visitas de verificación en materia de Fiscalización a las asambleas que celebren las Organizaciones Ciudadanas que pretenden obtener registro como Partidos Políticos Locales y los Lineamientos para regular el ejercicio y la comprobación oportuna y transparente de los recursos destinados al arrendamiento de vehículos, para la realización de recorridos y localización de los domicilios donde se ubicaran las casillas en la Jornada Electoral. En el marco de esta sesión, se aprobó el acuerdo por el que se da respuesta a los siguientes cuestionamientos formulados por el Ciudadano Isaías Rojas Ramírez, representante del Partido del Trabajo ante el IEPCGRO, relacionados con el Convenio de Coalición a la Gubernatura del Estado, denominada “Juntos Haremos Historia en Guerrero: ¿Pueden los Partidos, del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, solicitar la reincorporación del Partido MORENA a la coalición para la Gubernatura del Estado de Guerrero? Y en caso de ser positiva la respuesta; ¿Hasta qué fecha se tendría para realizar dicho acto?

El Consejo General señaló que sí pueden solicitar la reincorporación del Partido Morena a la coalición, acompañando para tal efecto, la documentación precisada en los artículos 16 y 17 de los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que soliciten el registro de coaliciones y candidaturas comunes y que, en caso de que así lo requieran, la solicitud podrá presentarse a más tardar el 14 de febrero de 2021, fecha límite para presentar solicitudes de modificación a los convenios de coalición. Finalmente se emitió la Resolución 001/SO/27-01-2020, en estricto acatamiento al acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado en el expediente TEE/PES/006/2020 formado con motivo del procedimiento oficioso iniciado por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC Guerrero, en contra de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Pretextos Comunicación, S.A de C.V., editora de la revista “99 Grados”, por el posible incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares.

Se estableció que es infundado el procedimiento sancionador iniciado en contra de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, mientras que es fundado el procedimiento sancionador en contra de la citada empresa, a quien se le impuso una amonestación pública por incumplir el referido acuerdo de medidas cautelares y se le exhortó a que en lo sucesivo se abstenga de incumplir los acuerdos y/o resoluciones emitidos por los órganos de este Instituto.

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