Encuestas, Sondeos y/o Conteos Rápidos No Institucionales
El principio central de la regulación de encuestas electorales ha sido, desde sus inicios, la transparencia y la máxima publicidad. La autoridad electoral, al hacer pública la información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones en la materia, ofrece a la sociedad los insumos necesarios para que se pueda valorar la calidad de las encuestas, y en consecuencia, contribuir a la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada.
Es así que la principal obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer al Secretaría Ejecutiva del IEPC Guerrero, en caso de encuestas sobre preferencias de elecciones locales.
El objetivo de la regulación mexicana en materia de encuestas es que quienes ordenen o publiquen encuestas y sondeos de opinión detallen su metodología sobre aspectos tales como tamaño de muestra, nivel de confianza, margen de error y tratamiento de no-respuestas, además de las fechas de levantamiento, el fraseo de las preguntas cuyos resultados se publiquen, y a partir de 2012, la entrega de la base de datos con las variables publicadas.
Logo | Tipo de Estudio | Fecha | Estudio y Resultados | Base de Datos |
---|---|---|---|---|
Encuesta Digital | 2024-01-23 | Descargar Estudio | Descargar Base de Datos | |
Encuesta Digital | 2024-01-14 | Descargar Estudio | Descargar Base de Datos | |
Encuesta Digital | 2023-09-18 | Descargar Estudio | Descargar Base de Datos |