Observadoras y Observadores Electorales

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Son ciudadanas y ciudadanos mexicanos, facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral.

Toda la ciudadanía en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que manifiesten su interés en ser observadoras y observadores electorales deberán acreditarse.


¿Cómo se acreditan?

Derechos y Obligaciones

Podrán Observar:

  • Instalación y clausura de la casilla
  • Desarrollo de la votación
  • Proceso de escrutinio y cómputo de la votación en la casilla
  • Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla
  • Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital
  • Recepción de escritos de incidencias y protesta

Las observadoras y observadores podrán presentar ante la autoridad electoral, un informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de las observadoras y los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.