Observadoras y Observadores Electorales
Son ciudadanas y ciudadanos mexicanos, facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral.
Toda la ciudadanía en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que manifiesten su interés en ser observadoras y observadores electorales deberán acreditarse.
¿Cómo se acreditan?
Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Electoral, el Instituto Nacional o las propias organizaciones que pertenezcan los observadores electorales.
No ser, ni haber sido integrante de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección.
Presentar tu solicitud personalmente o a través de la organización a la que pertenezcas, ante la presidencia del consejo local o distrital correspondiente a tu domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección.
Derechos y Obligaciones
La observación electoral se puede realizar en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana.
Se Podrá solicitar información ante los Órganos Electorales que corresponda.
Podrán Observar:
- Instalación y clausura de la casilla
- Desarrollo de la votación
- Proceso de escrutinio y cómputo de la votación en la casilla
- Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla
- Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital
- Recepción de escritos de incidencias y protesta
Las observadoras y observadores podrán presentar ante la autoridad electoral, un informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de las observadoras y los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.